Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2022-4435)
BOP-2022-4435 Convocatoria para la provisión de un puesto de empleo de agente de igualdad y violencia de género de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa para sustitución de una baja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o
de quienes, en su caso los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente/a le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos
se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el
artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas
en todo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas
(Ley 39/2015 y Ley 40/2015 de 1 de octubre).
13.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
A fin de garantizar una formación específica en el ámbito objeto del programa de las personas
aspirantes; la selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.
- Fase de concurso.
Esta fase carecerá de carácter eliminatorio y será previa a la fase de oposición.
La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes en la fase de concurso es de 3
puntos.
La puntuación final de esta fase, se obtendrá sumando la calificación obtenida en los dos
apartados (1 “Experiencia”, y 2 “Formación”).
CVE:
BOP-2022-4435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19162
de quienes, en su caso los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente/a le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos
se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el
artículo 24 del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas
en todo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas
(Ley 39/2015 y Ley 40/2015 de 1 de octubre).
13.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
A fin de garantizar una formación específica en el ámbito objeto del programa de las personas
aspirantes; la selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.
- Fase de concurso.
Esta fase carecerá de carácter eliminatorio y será previa a la fase de oposición.
La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes en la fase de concurso es de 3
puntos.
La puntuación final de esta fase, se obtendrá sumando la calificación obtenida en los dos
apartados (1 “Experiencia”, y 2 “Formación”).
CVE:
BOP-2022-4435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19162