Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2022-4435)
BOP-2022-4435 Convocatoria para la provisión de un puesto de empleo de agente de igualdad y violencia de género de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa para sustitución de una baja.
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d) Estar en posesión del título de doctorado y/o máster en materia de igualdad y violencia de
género emitido por una Universidad; o Una formación mínima de 200 horas en materia de
igualdad y violencia de género y certificada por un organismo público; o Experiencia laboral
mínima de 12 meses acreditada en intervención en materia de igualdad y violencia de género.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto al que se aspira.
f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación
vigente.
g) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) No haber sido condenado/a por sentencia firme, por un delito contra la libertad e indemnidad
sexual, trata de seres humanos o explotación de menores.
Otros requisitos:
a.-) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B, disponibilidad de vehículo y estar en
disposición de realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades
propias del puesto de trabajo.
b.-) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015,
de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y
acreditarse en caso de obtener plaza.
4.- FUNCIONES y SERVICIOS A PRESTAR:
Las funciones a realizar por los profesionales de la oficina, serán las de ejecución y desarrollo
de las que, con carácter general de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 8/2011, de 23 de
CVE:
BOP-2022-4435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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