Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2022-4435)
BOP-2022-4435 Convocatoria para la provisión de un puesto de empleo de agente de igualdad y violencia de género de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa para sustitución de una baja.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES:
Decreto 24/2018, de 20 de febrero, se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género:
Artículo 6: La titulación mínima exigida a este personal será diplomatura o grado universitario.
No obstante, con independencia de la titulación académica que posea el/la Agente de Igualdad,
deberá tener formación especializada y/o experiencia acreditada en intervención en materia de
igualdad y violencia de género, un mínimo de 200 horas de formación especializada en materia
de igualdad y violencia de género o 12 meses de experiencia laboral en esta materia.
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, de conformidad con el artículo
56º Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los/as aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener nacionalidad de cualquiera de los
estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados, que en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores/as, en conformidad con la Ley 17/1.993.
(De conformidad con lo establecido en el Art.57.4. del R.Dto.L 5/2015, de 30 de octubre
(TRLEBEP), los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores del artículo 57, así
como los/as extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los/as españoles/as.)
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en
condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, de
los siguientes Títulos universitarios de Licenciatura, Diplomatura o Grado equivalente según el
actual sistema de titulaciones universitarias, expedido con arreglo a la legislación vigente.
En el supuesto de invocar un Título equivalente obtenido en España cuya homologación
expresa no esté recogida en la normativa del Ministerio que tenga atribuidas la competencia en
la materia, u obtenido en el extranjero, habrá de acompañarse certificado expedido por la
Secretaría de Estado de Educación, u organismo que en su caso le sustituya, que acredite la
equivalencia.
CVE:
BOP-2022-4435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19155