Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2022-4435)
BOP-2022-4435 Convocatoria para la provisión de un puesto de empleo de agente de igualdad y violencia de género de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa para sustitución de una baja.
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marzo, les corresponde a la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, y en concreto
las establecidas en el artículo 7 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de
Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero
Los servicios a prestar por los profesionales de la oficina, serán, los especificados en el artículo
8 del Decreto 24/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género; Resolución de 17
de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el desarrollo, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones a las
entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, y
demás normativa de aplicación.
De conformidad con lo establecido en la citada Resolución de 27 de enero de 2022 de la
Directora General del Instituto de la mujer de Extremadura de concesión de subvención directa
para la ejecución del programa temporal “funcionamiento de la Oficina de Igualdad y Violencia
de Género, durante los ejercicios 2022,2023 y 2024”:
5.- ÁMBITO TERRITORIAL/DESARROLLO DE LOS SERVICIOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 24/2018, de 20 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de
Igualdad y Violencia de Género:
- El ámbito de actuación de la Oficina de Igualdad y Violencia de Género será el de la
Mancomunidad Rivera de Fresnedosa.
- La Oficina de Igualdad y Violencia de Género está ubicada en la sede administrativa de la
Mancomunidad Rivera de Fresnedosa (lugar de trabajo fijo), desplazándose puntualmente
dependiendo de la programación de las distintas actividades y desarrollo de sus cometidos.
6.-MEDIO DE LOCOMOCIÓN:
i) La Mancomunidad Integral no facilitará el medio de transporte necesario, para el traslado del
trabajador/a desde la sede la Mancomunidad a los Municipios que constituyan su zona de
actuación.
7.- RETRIBUCIONES: Las retribuciones correspondientes a la plaza convocada, según la
legislación vigente establecidas por la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
-Junta de Extremadura-, en desarrollo del citado Programa.
CVE:
BOP-2022-4435
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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