Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (en adelante LRBRL) atribuye a los Municipios, en su calidad de
Administraciones Públicas de carácter territorial, entre otras, la potestad reglamentaria
dentro de la esfera de sus competencias, entre las que se encuentra la protección del
medio ambiente y el alumbrado público, como establece en los artículos 25.2.b) y
26.1.a) y d) de la LRBRL.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza municipal es hacer compatible el desarrollo de
la actividad humana en horario nocturno, con la oscuridad natural de la noche,
mediante el adecuado diseño y uso sostenible de las instalaciones de alumbrado y
dispositivos de iluminación exteriores. Todo ello, según lo estipulado el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
Es por tanto objeto de esta ordenanza establecer unos criterios de aplicación, de
adecuación de niveles lumínicos y de utilización de fuentes de luz, que eviten enviar luz
de forma directa o indirecta hacia el cielo.
Se considerará un sistema de iluminación sostenible aquel en el que la luz se emplea
sólo donde, cuando y como sea necesaria, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios,
con la finalidad de:
a Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de en-
ergía, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
b Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en benefi-
cio de los ecosistemas en general.
c Prevenir y minimizar los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo
nocturno.
d Minimizar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, espe-
cialmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales y por tanto, disminuir
sus molestias y perjuicios.
e Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado ex-
terior a las recomendaciones y normativas vigentes.
f Salvaguardar la calidad del cielo nocturno y facilitar la visión del mismo como patrimonio
natural, cultural y científico, fomentando su explotación como recurso económico.
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19129
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El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (en adelante LRBRL) atribuye a los Municipios, en su calidad de
Administraciones Públicas de carácter territorial, entre otras, la potestad reglamentaria
dentro de la esfera de sus competencias, entre las que se encuentra la protección del
medio ambiente y el alumbrado público, como establece en los artículos 25.2.b) y
26.1.a) y d) de la LRBRL.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza municipal es hacer compatible el desarrollo de
la actividad humana en horario nocturno, con la oscuridad natural de la noche,
mediante el adecuado diseño y uso sostenible de las instalaciones de alumbrado y
dispositivos de iluminación exteriores. Todo ello, según lo estipulado el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
Es por tanto objeto de esta ordenanza establecer unos criterios de aplicación, de
adecuación de niveles lumínicos y de utilización de fuentes de luz, que eviten enviar luz
de forma directa o indirecta hacia el cielo.
Se considerará un sistema de iluminación sostenible aquel en el que la luz se emplea
sólo donde, cuando y como sea necesaria, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios,
con la finalidad de:
a Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de en-
ergía, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
b Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en benefi-
cio de los ecosistemas en general.
c Prevenir y minimizar los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo
nocturno.
d Minimizar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, espe-
cialmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales y por tanto, disminuir
sus molestias y perjuicios.
e Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado ex-
terior a las recomendaciones y normativas vigentes.
f Salvaguardar la calidad del cielo nocturno y facilitar la visión del mismo como patrimonio
natural, cultural y científico, fomentando su explotación como recurso económico.
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19129