Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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intensidad de tráfico, garantizando siempre la seguridad de los ciudadanos.
También debe tenerse presente que la finalidad del alumbrado exterior es contribuir a
crear un ambiente visual nocturno agradable a la vida ciudadana, de forma que se
alcance una disminución del riesgo de accidentes y un aumento de la fluidez de la
circulación, creando condiciones confortables para la conducción de vehículos y una
visibilidad aceptable para el peatón, su seguridad y la de los edificios y bienes del
entorno. Dichas instalaciones además no pueden desligarse del aspecto urbanístico,
social e histórico de la ciudad en que se asientan sus realizaciones, de ahí que se
potencie cada vez más la iluminación ornamental de edificios y monumentos con la
finalidad de realzarlos.
Asimismo, es interesante señalar que la iluminación inadecuada tiene efectos negativos
en el entorno, el ciclo día-noche es uno de los principales factores determinantes de los
ritmos biológicos de todos los seres vivos, y además dificulta a los ciudadanos la
observación del extraordinario cielo nocturno del que disfrutamos en Extremadura.
Otras consecuencias negativas son la posibilidad de causar daños a ecosistemas
naturales (provocando alteraciones en los comportamientos de animales y plantas),
aumento innecesario del consumo energético y disminución de la calidad ambiental de
las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de
las personas, delimitando, entre otros, los necesarios periodos de descanso y
vigilia, provocando molestias tales como fatiga visual, ansiedad y alteraciones del
sueño.
El Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, aprobado por Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, normativa de carácter básica, regula el nivel de
eficiencia energética que deben tener las instalaciones de alumbrado exterior y marca
los requisitos que para dicho cumplimiento han de reunir dichas instalaciones. En la
Comunidad Autónoma de Extremadura no existen antecedentes normativos al respecto.
Los Ayuntamientos, entre sus competencias, tienen la de instalar y mantener la
iluminación nocturna de los viales públicos de su titularidad. De igual forma, dentro de
sus competencias urbanísticas tienen las de regular su ordenación y fijar las
características técnicas que han de reunir dichos viales públicos, recogiendo su
normativa en el Plan General de Ordenación Urbana.
Con esta ordenanza se persigue la adopción y desarrollo de medidas de protección de
la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica para prevenir,
minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno,
reservando las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas
nocturnos. En definitiva, se busca hacer compatible la protección de la oscuridad
natural de la noche, con el uso confortable de las zonas iluminadas salvaguardando la
calidad del cielo nocturno y facilitando la visión del mismo con carácter general.
El cielo nocturno, por tanto, forma parte de nuestro patrimonio natural, cultural y
científico. Actualmente esta circunstancia ofrece la posibilidad de impulsar el turismo
astronómico como motor de desarrollo de los espacios naturales; dinamizando la
economía, a través de la generación de empleo verde. El camino para alcanzar este
objetivo pasa en gran medida por la incorporación de criterios ambientales en el
diseño de las instalaciones de alumbrado exterior.
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
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