Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ALUMBRADO EXTERIOR PARA LA
PROTECCIÓN DEL CIELO NOCTURNO DE EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La contaminación lumínica entendida como brillo o resplandor luminoso en el cielo,
es producida principalmente por la difusión y reflexión de la luz artificial en los gases y
partículas de la atmósfera. Este resplandor, generalmente producido por la emisión no
controlada de las fuentes de luz instaladas en las zonas exteriores y su reflexión
en calzadas y superficies a iluminar, hacen que se incremente el brillo del fondo
natural del cielo nocturno, disminuyendo o perjudicando su observación.
Extremadura tiene un paisaje celeste extraordinario. La reducida contaminación
lumínica, el buen clima y adecuada accesibilidad hacen de ella un sitio ideal para los
aficionados a la astronomía. Con los adecuados mecanismos de protección y promoción
nuestra Comunidad Autónoma puede convertirse en un destino único para la
observación del cielo nocturno estrellado.
Si bien la luz artificial ha supuesto un importante catalizador del progreso social y
económico de nuestra región, la contaminación lumínica y el uso irracional de la
energía suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que se hace
imperativo evitarlos, en la medida de lo posible. En este sentido la eficiencia y el
ahorro energético constituyen objetivos prioritarios para cualquier economía.
Las directrices medioambientales de la Unión Europea consideran que la energía es un
factor determinante para la consecución de un desarrollo sostenible, al objeto de paliar
los problemas originados por las emisiones de gases que producen el efecto
invernadero, debido a la creciente demanda de energía.
Con la finalidad de mejorar la protección del medio ambiente, mediante el aumento
de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior, y reducir el
resplandor luminoso nocturno, se debe actuar sobre los aparatos (luminarias,
proyectores y otros dispositivos) que emiten la luz y sobre la instalación de
alumbrado diseñándola de forma eficiente a la actividad que se vaya a realizar,
iluminando solo donde y cuando es necesario, con la intensidad y color de luz
adecuados y facultando alcanzar los niveles luminosos necesarios sin superarlos. Todo
ello en beneficio de un uso eficiente y racional de la energía que mejorará la protección
del medio ambiente.
Asimismo se debe establecer un régimen de funcionamiento que implique regular
adecuadamente el apagado y encendido de las instalaciones de alumbrado exterior,
evitando la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento de las mismas,
así como implantar un sistema de regulación del nivel luminoso con disminución del
flujo emitido a ciertas horas de la noche, en las que desciende sustancialmente la
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19127
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ALUMBRADO EXTERIOR PARA LA
PROTECCIÓN DEL CIELO NOCTURNO DE EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La contaminación lumínica entendida como brillo o resplandor luminoso en el cielo,
es producida principalmente por la difusión y reflexión de la luz artificial en los gases y
partículas de la atmósfera. Este resplandor, generalmente producido por la emisión no
controlada de las fuentes de luz instaladas en las zonas exteriores y su reflexión
en calzadas y superficies a iluminar, hacen que se incremente el brillo del fondo
natural del cielo nocturno, disminuyendo o perjudicando su observación.
Extremadura tiene un paisaje celeste extraordinario. La reducida contaminación
lumínica, el buen clima y adecuada accesibilidad hacen de ella un sitio ideal para los
aficionados a la astronomía. Con los adecuados mecanismos de protección y promoción
nuestra Comunidad Autónoma puede convertirse en un destino único para la
observación del cielo nocturno estrellado.
Si bien la luz artificial ha supuesto un importante catalizador del progreso social y
económico de nuestra región, la contaminación lumínica y el uso irracional de la
energía suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que se hace
imperativo evitarlos, en la medida de lo posible. En este sentido la eficiencia y el
ahorro energético constituyen objetivos prioritarios para cualquier economía.
Las directrices medioambientales de la Unión Europea consideran que la energía es un
factor determinante para la consecución de un desarrollo sostenible, al objeto de paliar
los problemas originados por las emisiones de gases que producen el efecto
invernadero, debido a la creciente demanda de energía.
Con la finalidad de mejorar la protección del medio ambiente, mediante el aumento
de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior, y reducir el
resplandor luminoso nocturno, se debe actuar sobre los aparatos (luminarias,
proyectores y otros dispositivos) que emiten la luz y sobre la instalación de
alumbrado diseñándola de forma eficiente a la actividad que se vaya a realizar,
iluminando solo donde y cuando es necesario, con la intensidad y color de luz
adecuados y facultando alcanzar los niveles luminosos necesarios sin superarlos. Todo
ello en beneficio de un uso eficiente y racional de la energía que mejorará la protección
del medio ambiente.
Asimismo se debe establecer un régimen de funcionamiento que implique regular
adecuadamente el apagado y encendido de las instalaciones de alumbrado exterior,
evitando la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento de las mismas,
así como implantar un sistema de regulación del nivel luminoso con disminución del
flujo emitido a ciertas horas de la noche, en las que desciende sustancialmente la
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
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Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19127