Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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El Ayuntamiento, comprometido en alcanzar un equilibrio social y ambiental, velará por
el cumplimiento de esta ordenanza teniendo en cuenta las competencias y atribuciones
que le confiere la normativa vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones recogidas en la presente ordenanza serán de aplicación a:
1 Las nuevas instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos
exteriores,
tanto públicos como privados, en el municipio de Oliva de Plasencia.
1. Las instalaciones existentes, sus modificaciones y ampliaciones, en los términos recogidos
en las disposiciones adicional primera, adicional segunda y transitoria primera.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
a) El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones
militares y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
b) El alumbrado de vehículos.
c) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida
a autorización u otras formas de control administrativo, cuando su finalidad no sea la
iluminación.
d) Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las in-
fraestructuras y actividades ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta exclusión
no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas y edificios anexos a dichas
zonas.
e) Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y autovías y, en
general, el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que,
por su regulación específica, requieran de unas especiales medidas
de iluminación
por motivos de seguridad.
f) Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan como
excepción a los sistemas de alumbrado.
g) Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés gen-
eral, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.
En los supuestos d) y e), la exclusión se aplicará solo a aquellos preceptos de la
presente ordenanza que sean incompatibles con la normativa de seguridad propia de
cada caso.
Los nuevos sistemas de iluminación exterior, así como las modificaciones o
ampliaciones de los existentes, serán diseñados para garantizar los requerimientos del
tipo de zona en que se encuentren según los establecido en la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19130
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El Ayuntamiento, comprometido en alcanzar un equilibrio social y ambiental, velará por
el cumplimiento de esta ordenanza teniendo en cuenta las competencias y atribuciones
que le confiere la normativa vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones recogidas en la presente ordenanza serán de aplicación a:
1 Las nuevas instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos
exteriores,
tanto públicos como privados, en el municipio de Oliva de Plasencia.
1. Las instalaciones existentes, sus modificaciones y ampliaciones, en los términos recogidos
en las disposiciones adicional primera, adicional segunda y transitoria primera.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
a) El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones
militares y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
b) El alumbrado de vehículos.
c) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida
a autorización u otras formas de control administrativo, cuando su finalidad no sea la
iluminación.
d) Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las in-
fraestructuras y actividades ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta exclusión
no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas y edificios anexos a dichas
zonas.
e) Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y autovías y, en
general, el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que,
por su regulación específica, requieran de unas especiales medidas
de iluminación
por motivos de seguridad.
f) Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan como
excepción a los sistemas de alumbrado.
g) Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés gen-
eral, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.
En los supuestos d) y e), la exclusión se aplicará solo a aquellos preceptos de la
presente ordenanza que sean incompatibles con la normativa de seguridad propia de
cada caso.
Los nuevos sistemas de iluminación exterior, así como las modificaciones o
ampliaciones de los existentes, serán diseñados para garantizar los requerimientos del
tipo de zona en que se encuentren según los establecido en la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
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Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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