Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
existentes.
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será
considerada como nueva instalación en los siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación: las nuevas lámparas de-
berán cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
b) Actuaciones que supongan una modificación, ya sea por aumento o reducción, de más del
50% de la potencia instalada o una afección superior al 50% del número de luminarias: las
nuevas luminarias y sus correspondientes lámparas deberán cumplir todos los requisitos
establecidos en la presente ordenanza.
c) Incorporación de sistemas de encendido y apagado y de regulación de flujo luminoso: se
emplearán aquellos que permitan el cumplimiento del régimen de funcionamiento estable-
cido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Sistemas de iluminación exterior existentes, altamente
contaminantes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes que sean objeto de denuncia, una
vez se constate que causan perjuicios a las personas o al medio ambiente, o bien
aquellos que la Administración competente en materia de contaminación lumínica
considere altamente contaminantes, habrán de adaptarse a los requerimientos exigidos
por dicha Administración, en el plazo que se indique, que nunca será superior a un
año, a contar desde la fecha en que el requerimiento se efectúe.
Un sistema de alumbrado será considerado como altamente contaminante cuando
incumpla los preceptos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa
de aplicación sobre la materia, y además, se de a alguna de las siguientes
circunstancias:
- Afección directa a zonas de máxima protección frente a la contaminación lumínica.
- Afección a las personas.
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación de las restricciones asociadas a la
zonificación lumínica.
1. Con independencia de lo dispuesto en las disposiciones adicional primera y transitoria
primera, lo establecido en esta ordenanza, en relación con las obligaciones y limitaciones
vinculadas a la zonificación, será de obligado cumplimiento a partir de la declaración de
la zona lumínica correspondiente en los siguientes casos:
a Sistemas de iluminación exterior que sean autorizados o puestos en funcionamiento
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
Plza. del Llano, s/n, Oliva de Plasencia. 10667 (Cáceres). Tfno. 927454795. Fax: 927454716
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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existentes.
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será
considerada como nueva instalación en los siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación: las nuevas lámparas de-
berán cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
b) Actuaciones que supongan una modificación, ya sea por aumento o reducción, de más del
50% de la potencia instalada o una afección superior al 50% del número de luminarias: las
nuevas luminarias y sus correspondientes lámparas deberán cumplir todos los requisitos
establecidos en la presente ordenanza.
c) Incorporación de sistemas de encendido y apagado y de regulación de flujo luminoso: se
emplearán aquellos que permitan el cumplimiento del régimen de funcionamiento estable-
cido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Sistemas de iluminación exterior existentes, altamente
contaminantes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes que sean objeto de denuncia, una
vez se constate que causan perjuicios a las personas o al medio ambiente, o bien
aquellos que la Administración competente en materia de contaminación lumínica
considere altamente contaminantes, habrán de adaptarse a los requerimientos exigidos
por dicha Administración, en el plazo que se indique, que nunca será superior a un
año, a contar desde la fecha en que el requerimiento se efectúe.
Un sistema de alumbrado será considerado como altamente contaminante cuando
incumpla los preceptos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa
de aplicación sobre la materia, y además, se de a alguna de las siguientes
circunstancias:
- Afección directa a zonas de máxima protección frente a la contaminación lumínica.
- Afección a las personas.
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación de las restricciones asociadas a la
zonificación lumínica.
1. Con independencia de lo dispuesto en las disposiciones adicional primera y transitoria
primera, lo establecido en esta ordenanza, en relación con las obligaciones y limitaciones
vinculadas a la zonificación, será de obligado cumplimiento a partir de la declaración de
la zona lumínica correspondiente en los siguientes casos:
a Sistemas de iluminación exterior que sean autorizados o puestos en funcionamiento
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
Plza. del Llano, s/n, Oliva de Plasencia. 10667 (Cáceres). Tfno. 927454795. Fax: 927454716
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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