Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
Artículo 20. Facultades de inspección y control.
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta ordenanza y garantizará su de-
sempeño mediante los oportunos controles e inspecciones.
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento
o cualquier actuación contraria a las determinaciones de la presente ordenanza, el órgano
municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso,
dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta
ordenanza.
3. El órgano municipal competente podrá acordar que la realización de inspecciones en las
instalaciones para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta ordenanza, se
lleve a cabo por entidades colaboradoras debidamente autorizadas.
4. Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a tal
efecto por el Ayuntamiento tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su
defensa puedan presentar los interesados.
5. Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de
facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Sistemas de iluminación exterior existentes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes a la entrada en vigor de la presente
ordenanza, no incluidos en la disposición transitoria primera, pueden seguir
manteniendo sus características técnicas, salvo que incurran en alguna de las
prohibiciones que se establecen en el artículo 9, en cuyo caso les serán de aplicación
inmediata las restricciones contenidas en el mismo.
Igualmente, han de cumplir con carácter inmediato con el régimen de funcionamiento,
en lo referente al horario de uso de cada tipo de sistema de iluminación.
Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación serán
considerados como nuevas instalaciones, en los términos recogidos en la disposición
adicional segunda.
Disposición adicional segunda. Modificaciones o ampliaciones de sistemas de iluminación
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
Plza. del Llano, s/n, Oliva de Plasencia. 10667 (Cáceres). Tfno. 927454795. Fax: 927454716
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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