Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
2. Instalaciones con más de 1 kW de potencia instalada: presentación de una memoria téc-
nica, con el siguiente contenido mínimo:
a) Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La ubicación se
aportará mediante un plano georreferenciado o, en su defecto, las coordenadas en el
sistema de referencia ETRS89, en proyección UTM Huso 30.
b) Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de ilu-
minación y uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos
de luz intrusa o molesta ocasionada por la instalación.
c) Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas, incluyendo jus-
tificación del cumplimiento del FHSinst. Se adjuntará documentación fotométrica de
las mismas.
d) Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria. Indicán-
dose eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la instalación, la temper-
atura de color o el porcentaje de radiancia por debajo de 440 nm o de 500 nm en
caso de tecnología LED. Se adjuntará documentación técnica.
e) Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación.
Potencia, eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y
justificación explícita del cumplimiento del factor de utilización, del
factor de mantenimiento y del resto de límites establecidos en el
reglamento de eficiencia energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y
marca.
g) Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, mod-
elo y marca.
h) Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no esté afec-
tado por la presente ordenanza, por algunas de las razones indicadas en el artículo 2,
este hecho deberá quedar suficientemente justificado mediante la documentación aportada.
Si la causa de exención alegada es la especificada en el punto 3.e del citado artículo, se
deberá especificar la normativa de aplicación por motivos de seguridad.
Artículo 19. Garantía del cumplimiento de esta ordenanza en instalaciones públicas.
1. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras, ser-
vicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado ex-
terior para ajustarse a las determinaciones de la presente ordenanza.
2. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan deter-
minaciones relativas a la red de alumbrado público, se redactarán de tal modo que se
garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza.
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
Plza. del Llano, s/n, Oliva de Plasencia. 10667 (Cáceres). Tfno. 927454795. Fax: 927454716
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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