Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
2. Sistemas de regulación de flujo luminoso que permitan el cumplimiento del régimen de fun-
cionamiento establecido en la presente ordenanza.
Artículo 17. Régimen y horarios de uso de los sistemas de iluminación exterior
1 Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 6:00 horas UTC,
en el horario oficial de invierno.
b) Desde la 1:00 horas UTC, hasta las 6:00 horas UTC, en el horario oficial de ver-
ano.
El horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
2 En cuanto al régimen de uso, se establece:
a) El horario de encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado deberá ajus-
tarse a la salida y puesta del Sol.
b) La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se mantendrá
apagada durante el horario nocturno. Podrán considerarse necesarias por motivos de
seguridad las instalaciones de alumbrado vial, específico, de vigilancia y residencial,
siempre que den servicio en zonas con uso nocturno. Así como el balizamiento de
aerogeneradores, entre otros.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior que deban permanecer encendidas en horario
nocturno, según lo establecido en el punto anterior, han de reducir en la medida de lo
posible el flujo luminoso durante dicho horario con respecto a los límites que les sean
aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
TÍTULO 4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades
sometidas a intervención administrativa ambiental, licencia de obras u otros actos
de intervención municipal, deben incluir, como mínimo, en la documentación que
acompaña a la correspondiente solicitud de la preceptiva autorización o licencia que
proceda en aplicación de la legislación sectorial correspondiente, a los efectos previstos
en la presente ordenanza, la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del titular de la
instalación, indicando el cumplimiento de los preceptos tanto de esta ordenanza como del
resto de normativa de aplicación.
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
Plza. del Llano, s/n, Oliva de Plasencia. 10667 (Cáceres). Tfno. 927454795. Fax: 927454716
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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