Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
con posterioridad a la fecha de aprobación de la zona lumínica que le corresponda
según su ubicación.
a) Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación exterior existentes
que sean realizadas con posterioridad a la aprobación de la zonificación
correspondiente, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda de la
presente ordenanza.
2. No tendrán que cumplir con dichas obligaciones y limitaciones los sistemas de iluminación
que, habiendo sido autorizados con anterioridad a la declaración de la zona lumínica cor-
respondiente, entren en funcionamiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha
de la citada declaración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones establecidas en normas de igual o inferior rango,
dictadas por este Ayuntamiento, que se opongan a lo establecido en la presente
ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes o instrucciones
resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta
ordenanza. En ningún caso dicha potestad municipal podrá reducir los niveles de
protección aprobados por la Comunidad Autónoma, que tendrán siempre carácter de
mínimos.
Segunda: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirá el resto de
normativa de aplicación.
Tercera:La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXOS
ANEXO I. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
Plza. del Llano, s/n, Oliva de Plasencia. 10667 (Cáceres). Tfno. 927454795. Fax: 927454716
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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con posterioridad a la fecha de aprobación de la zona lumínica que le corresponda
según su ubicación.
a) Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación exterior existentes
que sean realizadas con posterioridad a la aprobación de la zonificación
correspondiente, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda de la
presente ordenanza.
2. No tendrán que cumplir con dichas obligaciones y limitaciones los sistemas de iluminación
que, habiendo sido autorizados con anterioridad a la declaración de la zona lumínica cor-
respondiente, entren en funcionamiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha
de la citada declaración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones establecidas en normas de igual o inferior rango,
dictadas por este Ayuntamiento, que se opongan a lo establecido en la presente
ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas órdenes o instrucciones
resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta
ordenanza. En ningún caso dicha potestad municipal podrá reducir los niveles de
protección aprobados por la Comunidad Autónoma, que tendrán siempre carácter de
mínimos.
Segunda: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, regirá el resto de
normativa de aplicación.
Tercera:La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXOS
ANEXO I. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
Plza. del Llano, s/n, Oliva de Plasencia. 10667 (Cáceres). Tfno. 927454795. Fax: 927454716
CVE:
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Verificable
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