Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
- 13
-
E2 n/a 400
E3
S< 2m
2 800
2
2 600
S>10m
2 400
E4
S<0,5m
2 1000
0,5
2 800
2
2 600
S>10m
2 400
4. No se utilizarán dispositivos de emisión de luz intermitente en rótulos luminosos ni en el
alumbrado de señales y carteles.
5. Los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles han de disponer de los sistemas
de accionamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de funcionamiento que les
corresponda en cada caso.
Artículo 11. Alumbrado ornamental
1. En el alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias o proyectores
permita la emisión de flujo luminoso desde arriba hacia abajo. En caso de no ser posible,
se utilizarán paralúmenes u otros dispositivos que cumplan lo indicado.
2. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno establecida en el
artículo 17, sin perjuicio de las excepciones indicadas en el epígrafe 7 de este artículo.
3. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en fun-
ción de la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas establecidas en
la legislación de patrimonio histórico.
5. El alumbrado ornamental no podrá superar los siguientes valores límite, vinculados a la
zona lumínica, así como los establecidos en el reglamento de eficiencia energética, en fun-
ción del material del elemento iluminado, aplicándose los más restrictivos en cada caso.
6. No se considera alumbrado ornamental, debiendo evitarse en cualquier caso, la iluminación
con fines estéticos de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, y cualquier
otro elemento o espacio natural.
7. El ayuntamiento puede establecer excepciones al régimen de funcionamiento y a la ori-
entación del alumbrado ornamental de inmuebles o ámbitos de especial interés histórico y
cultural, atendiendo a sus especiales valores patrimoniales y culturales. Con carácter gen-
eral, se establecen las siguientes características de
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19137
- 13
-
E2 n/a 400
E3
S< 2m
2 800
2
S>10m
2 400
E4
S<0,5m
2 1000
0,5
2
S>10m
2 400
4. No se utilizarán dispositivos de emisión de luz intermitente en rótulos luminosos ni en el
alumbrado de señales y carteles.
5. Los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles han de disponer de los sistemas
de accionamiento necesarios para el cumplimiento del régimen de funcionamiento que les
corresponda en cada caso.
Artículo 11. Alumbrado ornamental
1. En el alumbrado ornamental, se procurará que la disposición de luminarias o proyectores
permita la emisión de flujo luminoso desde arriba hacia abajo. En caso de no ser posible,
se utilizarán paralúmenes u otros dispositivos que cumplan lo indicado.
2. Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno establecida en el
artículo 17, sin perjuicio de las excepciones indicadas en el epígrafe 7 de este artículo.
3. Se cumplirán las prescripciones relativas a las características de las lámparas, en fun-
ción de la zona lumínica en que la instalación se encuentre.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las medidas establecidas en
la legislación de patrimonio histórico.
5. El alumbrado ornamental no podrá superar los siguientes valores límite, vinculados a la
zona lumínica, así como los establecidos en el reglamento de eficiencia energética, en fun-
ción del material del elemento iluminado, aplicándose los más restrictivos en cada caso.
6. No se considera alumbrado ornamental, debiendo evitarse en cualquier caso, la iluminación
con fines estéticos de ríos, riberas, frondosidades, equipamientos acuáticos, y cualquier
otro elemento o espacio natural.
7. El ayuntamiento puede establecer excepciones al régimen de funcionamiento y a la ori-
entación del alumbrado ornamental de inmuebles o ámbitos de especial interés histórico y
cultural, atendiendo a sus especiales valores patrimoniales y culturales. Con carácter gen-
eral, se establecen las siguientes características de
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19137