Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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que quedar justificado en el proyecto o memoria técnica de la instalación.
b) En los casos de alumbrados residencial y vial en zonas lumínicas E1 o en áreas con
baja utilización, independientemente de la zona lumínica, se ha de proyectar con las
clases de alumbrado de más baja iluminación de las recogidas en el reglamento de eficien-
cia energética, siempre que se garantice la seguridad ciudadana. Si no fuera posible, de-
berá quedar justificado en el proyecto o memoria técnica de la instalación.
c) Los niveles máximos de luz intrusa o molesta y de FHSinst, establecidos en la presente or-
denanza.
d) Las características de las lámparas, en función de la zona lumínica en que la insta-
lación se encuentre, estipuladas en la presente ordenanza.
e) Los requerimientos para los sistemas de accionamiento y regulación, establecidos en la
presente ordenanza.
f) El régimen y horarios de uso establecidos en la presente ordenanza.
2. Con objeto de que los niveles lumínicos sean acordes a las necesidades de cada zona, se
ha establecido la clasificación de cada tipo de vía y clase de alumbrado, según lo estipu-
lado en el reglamento de eficiencia energética. En el anexo II se incluye el listado de to-
das las vías iluminadas en el término municipal, indicando la clase de alumbrado de apli-
cación en cada una de ellas, de acuerdo con el reglamento de eficiencia energética.
Los niveles máximos de iluminación son valores en servicio y no de
diseño, y habrán de ser justificados siempre según lo establecido en el
artículo 18 de la presente ordenanza.
Artículo 10. Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles
1. Durante el horario nocturno establecido en el artículo 17, únicamente permanecerán encen-
didos los rótulos luminosos y el alumbrado de señales y carteles, que cumplan una función
informativa de posición y existencia de lugares en los que se presten servicios, siempre que
éstos se encuentren operativos, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 8 de la pre-
sente ordenanza.
2. El alumbrado de señales y carteles se realizará mediante luminarias que emitan el flujo lu-
minoso de arriba hacia abajo, de manera que se garantice el cumplimiento del FHSinst
establecido en la presente ordenanza.
3. No se podrán superar los siguientes valores límite de luminancia, en función de la super-
ficie del cartel o anuncio luminoso y la zona lumínica en que se encuentre:
Zona lumínica Superficie del cartel
Luminancia
máxima (cd/m
2
)
E1 n/a 50
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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