Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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Propuesta de ordenanza de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura
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ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. En este sentido los sistemas de
iluminación se diseñarán siguiendo la normativa y prescripciones de documentos
técnicos reconocidos, junto con las restricciones identificados en la presente ordenanza.
1. No se permite, con carácter general:
a) El uso de tecnologías de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con
fines publicitarios, recreativos o culturales, tales como LED, láseres y proyectores, entre
otras.
b) Los artefactos y dispositivos aéreos iluminativos de carácter publicitario, recreativo o cul-
turales dentro del horario nocturno.
c) La iluminación de carteles o uso de rótulos luminosos en zonas E1, a excepción de aquellos
situados en suelo urbano, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el artículo 10.
d) La iluminación directa y deliberada sobre formaciones rocosas como cortados de interés
natural sobre los que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de aves cata-
logadas.
2. Se podrán excepcionar las restricciones establecidas en los siguientes supuestos:
a) Por motivos de seguridad ciudadana debidamente justificados.
b) En operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia. Esta excepción sólo será
aplicable durante el tiempo de duración de la operación de salvamento o la situación de
emergencia.
c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, entre los que se in-
cluyen el turístico y el económico, así como los de interés cultural o deportivo. Esta ex-
cepción sólo será aplicable durante el tiempo de duración del evento.
d) Para iluminación de monumentos o ámbitos de especial interés patrimonial y cultural.
e) Para otros usos del alumbrado, de carácter puntual y de especial interés, debidamente justi-
ficados.
f) Por supuestos que se determinen reglamentariamente.
Será necesario, en cada caso, el acuerdo del Ayuntamiento autorizando la
excepción a las restricciones en los supuestos previstos en los párrafos c),
d) y
e) del apartado anterior.
A pesar de su carácter excepcional, se deben presentar las medidas para
minimizar la contaminación lumínica en la actividad.
Artículo 9. Alumbrado vial, residencial, específico, de vigilancia y seguridad nocturna
1. En el diseño y uso de alumbrado de tipo vial, residencial, específico, de vigilancia y seguri-
dad nocturna, son de aplicación las siguientes restricciones:
a) Los niveles de iluminación de referencia establecidos en el reglamento de eficiencia en-
ergética, así como en la normativa específica que sea de aplicación, tendrán en ambos ca-
sos carácter de máximos. En aquellos supuestos en que esto no sea posible por motivos de
seguridad, dichos valores no podrán ser superados en más de un 20%. Este hecho tendrá
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. En este sentido los sistemas de
iluminación se diseñarán siguiendo la normativa y prescripciones de documentos
técnicos reconocidos, junto con las restricciones identificados en la presente ordenanza.
1. No se permite, con carácter general:
a) El uso de tecnologías de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con
fines publicitarios, recreativos o culturales, tales como LED, láseres y proyectores, entre
otras.
b) Los artefactos y dispositivos aéreos iluminativos de carácter publicitario, recreativo o cul-
turales dentro del horario nocturno.
c) La iluminación de carteles o uso de rótulos luminosos en zonas E1, a excepción de aquellos
situados en suelo urbano, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el artículo 10.
d) La iluminación directa y deliberada sobre formaciones rocosas como cortados de interés
natural sobre los que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de aves cata-
logadas.
2. Se podrán excepcionar las restricciones establecidas en los siguientes supuestos:
a) Por motivos de seguridad ciudadana debidamente justificados.
b) En operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia. Esta excepción sólo será
aplicable durante el tiempo de duración de la operación de salvamento o la situación de
emergencia.
c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, entre los que se in-
cluyen el turístico y el económico, así como los de interés cultural o deportivo. Esta ex-
cepción sólo será aplicable durante el tiempo de duración del evento.
d) Para iluminación de monumentos o ámbitos de especial interés patrimonial y cultural.
e) Para otros usos del alumbrado, de carácter puntual y de especial interés, debidamente justi-
ficados.
f) Por supuestos que se determinen reglamentariamente.
Será necesario, en cada caso, el acuerdo del Ayuntamiento autorizando la
excepción a las restricciones en los supuestos previstos en los párrafos c),
d) y
e) del apartado anterior.
A pesar de su carácter excepcional, se deben presentar las medidas para
minimizar la contaminación lumínica en la actividad.
Artículo 9. Alumbrado vial, residencial, específico, de vigilancia y seguridad nocturna
1. En el diseño y uso de alumbrado de tipo vial, residencial, específico, de vigilancia y seguri-
dad nocturna, son de aplicación las siguientes restricciones:
a) Los niveles de iluminación de referencia establecidos en el reglamento de eficiencia en-
ergética, así como en la normativa específica que sea de aplicación, tendrán en ambos ca-
sos carácter de máximos. En aquellos supuestos en que esto no sea posible por motivos de
seguridad, dichos valores no podrán ser superados en más de un 20%. Este hecho tendrá
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
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Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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