Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4392)
BOP-2022-4392 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para realizar Proyectos de igualdad y Coeducativos, curso escolar 2022-2023.
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si el Órgano Gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del Órgano Gestor.
En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el Órgano Gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la Base Decimotercera y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación se la
requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días,
sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente de
reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimotercera de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada telemáticamente en la
Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su
correspondiente plazo inicial. La Diputación provincial de Cáceres, a la vista de las razones
expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
artículo 70 del reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación
deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas
objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección:
http://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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