Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4392)
BOP-2022-4392 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para realizar Proyectos de igualdad y Coeducativos, curso escolar 2022-2023.
32 páginas totales
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BASE DÉCIMOSEGUNDA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del Título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán
proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la
Diputación durante un plazo de hasta cinco años.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones y el 37 de la LGS, exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los
artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los intereses de demora que
pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita a la entidad beneficiaria devolver con carácter
voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación ES68.2103.7412.2600.3000.4395. Esta opción voluntaria
eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de
otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los
intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero
incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 18977
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del Título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán
proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la
Diputación durante un plazo de hasta cinco años.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones y el 37 de la LGS, exigirá a la entidad
beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los
artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los intereses de demora que
pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita a la entidad beneficiaria devolver con carácter
voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación ES68.2103.7412.2600.3000.4395. Esta opción voluntaria
eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de
otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los
intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero
incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
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Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 18977