Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4392)
BOP-2022-4392 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para realizar Proyectos de igualdad y Coeducativos, curso escolar 2022-2023.
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3) Pagos en efectivo.
Hasta el límite legal de 1.000,00 € (MIL EUROS), establecido en la Ley 11/2021 de 9 de julio de
medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOP n.º 164 de 10 julio 2021).
Estos pagos se justificarán mediante recibo que acredite que al emisor de la factura le ha sido
satisfecho el importe. Este recibo debe contener al menos: término “Recibí, “Recibo de pago”,
“Recibí en efectivo” o similar; nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF, firma de la persona
que recibe dicho pago (cobrador); identificación de la factura a la que corresponde el pago y su
fecha; fecha de cobro. También se admite que estos datos se plasmen en el mismo documento
de factura.
4) Pagos con tarjeta bancaria.
Se justificarán mediante el documento de cargo del pago con la tarjeta, y la titular de la tarjeta
habrá de ser la entidad o estar asociada a la misma.
5) Otros pagos.
En el caso de los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social deberá
adjuntarse el comprobante bancario que acredite el pago. El ingreso de las retenciones del
IRPF se justificará con el modelo 111, que deberá ir con sello de caja o bien adjuntarse el
comprobante bancario que acredite el ingreso; y con el modelo 190, resumen anual, que
contiene el listado de trabajadores/as.
La entidad beneficiaria aportará acreditación documental de las actividades realizadas,
mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías,
vídeos u otros soportes digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportación en la
fase de justificación se hará a través de la puesta a disposición de dicho material en una
dirección url que permita el acceso de la Excma. Diputación a dicho material, acceso que
deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la justificación hasta la
aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaria.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 2 MESES desde la finalización del plazo de ejecución,
es decir, hasta el 15 de julio de 2023.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello,
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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