Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4392)
BOP-2022-4392 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para realizar Proyectos de igualdad y Coeducativos, curso escolar 2022-2023.
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será de 0,19 €/Km.
- Los gastos de personal asignado al proyecto mediante contratación propia o por medio
de prestación de servicios. En el caso de contratación de empresas, asociaciones,
personal asalariado o profesional, deberán acreditar experiencia o formación en
Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres o en su caso compromiso de que se
cumplirá con este requisito una vez concedida la ayuda.
En los gastos relativos a la contratación para la realización de talleres y cursos, así
como monólogos, seminarios, charlas y/o iniciativas de similares características, se
aplicará como límite máximo subvencionable un importe de 70,00 euros por cada hora
de duración de la actividad (con gastos de desplazamiento, impuestos y seguridad social
incluidos), independientemente del número de formadores/as que lleven a cabo la
actividad, estando integrados en dicho límite los tiempos de desplazamiento,
preparación ejecución y evaluación de los mismos.
A fin de que el Órgano Gestor pueda verificar el cumplimiento de los límites
subvencionables descritos, la entidad solicitante deberá desglosar y detallar en el
presupuesto del proyecto presentado el número de horas de duración de la actividad en
cuestión, el lugar de ejecución, así como el importe por hora correspondiente (impuestos
incluidos).
Asimismo, y en lo relativo a acciones tales como representaciones artísticas, como
teatrales o musicales y otras de similares características, el límite máximo
subvencionable de la contratación por centro educativo será de 700,00 euros
(desplazamientos e impuestos incluidos).
- Gastos de edición de publicaciones, folletos, carteles, gastos de paquetería y correos.
- Difusión del proyecto y sus soportes.
No serán subvencionables:
Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
Gastos de auditoria.
Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica de la entidad.
Gastos de Responsable Administrativo financiero.
Los gastos de desplazamientos, dietas, manutención o kilometraje del personal
asalariado o contratado. La única excepción de los gastos de desplazamiento será el de
las personas destinatarias o beneficiarias del proyecto siempre que tengan como objeto
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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