Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4392)
BOP-2022-4392 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para realizar Proyectos de igualdad y Coeducativos, curso escolar 2022-2023.
32 páginas totales
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la participación en alguna de las actividades del proyecto.
Comisiones por transacciones financieras.
Gastos de alquiler y/o mantenimiento de sedes administrativas y cualesquiera otros
indirectos no imputables directamente a la actividad subvencionada.
Gastos financieros; gastos de asesoría jurídica o financiera; gastos notariales y
registrales; gastos periciales y de administración.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de comidas, regalos
o similares.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la
Ley General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto subvencionado será desde el 1 de septiembre de 2022
hasta el 15 de mayo de 2023 (dentro del curso escolar).
El plazo de ejecución difiere del año natural, por lo que también altera la anualidad
presupuestaria, si bien se considera que este periodo de ejecución es el único que garantiza el
cumplimiento de objetivos y resultados de esta convocatoria de subvenciones.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias no podrán solicitar prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
La Diputación Provincial de Cáceres, podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto de acuerdo con lo establecido en le artículo 72 del R.D 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
del Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y cuyo
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 18971
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la participación en alguna de las actividades del proyecto.
Comisiones por transacciones financieras.
Gastos de alquiler y/o mantenimiento de sedes administrativas y cualesquiera otros
indirectos no imputables directamente a la actividad subvencionada.
Gastos financieros; gastos de asesoría jurídica o financiera; gastos notariales y
registrales; gastos periciales y de administración.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de comidas, regalos
o similares.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el art. 31.7 de la
Ley General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto subvencionado será desde el 1 de septiembre de 2022
hasta el 15 de mayo de 2023 (dentro del curso escolar).
El plazo de ejecución difiere del año natural, por lo que también altera la anualidad
presupuestaria, si bien se considera que este periodo de ejecución es el único que garantiza el
cumplimiento de objetivos y resultados de esta convocatoria de subvenciones.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias no podrán solicitar prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
La Diputación Provincial de Cáceres, podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto de acuerdo con lo establecido en le artículo 72 del R.D 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
del Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y cuyo
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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