Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4392)
BOP-2022-4392 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para realizar Proyectos de igualdad y Coeducativos, curso escolar 2022-2023.
32 páginas totales
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concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia
competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE
PRIMERA de la presente convocatoria.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido por las presentes bases de convocatoria (periodo de ejecución).
Se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo de un 10% sobre el importe
concedido.
Se consideran gastos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos de personal, prestación de servicios y materiales derivados
del proyecto, concretamente:
- Los gastos de material fungible.
- Los gastos de desplazamientos de personas beneficiarias o destinatarias del proyecto,
siempre que el viaje tenga como objeto la participación en alguna de las actividades del
proyecto. Los gastos de desplazamiento se deberán justificar y especificar
detalladamente, tanto su necesidad como adecuación de los mismos a la actividad que
se pretende. En los gastos de desplazamiento, se tratará en la medida de lo posible
utilizar el transporte público, si se tuviera que utilizar transporte privado, el coste por km
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 18969
la sede electrónica de la Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia
competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE
PRIMERA de la presente convocatoria.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido por las presentes bases de convocatoria (periodo de ejecución).
Se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo de un 10% sobre el importe
concedido.
Se consideran gastos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos de personal, prestación de servicios y materiales derivados
del proyecto, concretamente:
- Los gastos de material fungible.
- Los gastos de desplazamientos de personas beneficiarias o destinatarias del proyecto,
siempre que el viaje tenga como objeto la participación en alguna de las actividades del
proyecto. Los gastos de desplazamiento se deberán justificar y especificar
detalladamente, tanto su necesidad como adecuación de los mismos a la actividad que
se pretende. En los gastos de desplazamiento, se tratará en la medida de lo posible
utilizar el transporte público, si se tuviera que utilizar transporte privado, el coste por km
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 18969