Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4392)
BOP-2022-4392 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para realizar Proyectos de igualdad y Coeducativos, curso escolar 2022-2023.
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el
formulario de la sede electrónica.
El Órgano Gestor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberá
constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la acreditación de
que los/as solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas
solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de Órgano Colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: Diputada del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: Jefa del Órgano Gestor, o empleado/a público/a en quien delegue; el/a
Director/a del Área de Economía y Hacienda o empleado/a público/a en quien delegue;
dos empleados/as públicos/as de carácter técnico; un/a Diputado/a de cada grupo
político de la Corporación.
Secretario/a: Un/a empleado/a público/a del Órgano Gestor, con voz pero sin voto.
El Órgano Gestor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los/as solicitantes mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días hábiles
para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades
interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva
(art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, en su caso, se formulará
la propuesta de Acuerdo o Resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes
para quienes se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración aplicados.
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 18967
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lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el
formulario de la sede electrónica.
El Órgano Gestor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde deberá
constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la acreditación de
que los/as solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas
solicitadas.
COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la selección de las solicitudes, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima, y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión tendrá carácter de Órgano Colegiado, a los efectos de lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y la Ley General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
Presidente/a: Diputada del Órgano Gestor, o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: Jefa del Órgano Gestor, o empleado/a público/a en quien delegue; el/a
Director/a del Área de Economía y Hacienda o empleado/a público/a en quien delegue;
dos empleados/as públicos/as de carácter técnico; un/a Diputado/a de cada grupo
político de la Corporación.
Secretario/a: Un/a empleado/a público/a del Órgano Gestor, con voz pero sin voto.
El Órgano Gestor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a
los/as solicitantes mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días hábiles
para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades
interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva
(art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, en su caso, se formulará
la propuesta de Acuerdo o Resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes
para quienes se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración aplicados.
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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