Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2022-4377)
BOP-2022-4377 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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ARTÍCULO 5.
Están exentos/as de este impuesto, asimismo, los incrementos de valor correspondientes
cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:
a) El Estado o sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.
b) La Comunidad Autónoma de Extremadura, la provincia de Cáceres, así como los
Organismos Autónomos de carácter administrativo de todas las entidades expresadas.
c) El Municipio de CAÑAVERAL y las Entidades Locales integradas en el mismo o que
formen parte de él, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter
administrativo.
d) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
e) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montespíos
constituidas conforme a lo previsto en la Ley 33-84, de 2 de agosto.
f) Las personas o Entidades a cuyo favor se halle reconocida la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
g) Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos
afectos a las mismas.
h) La Cruz Roja Española.
CAPÍTULO III. SUJETO PASIVO.
ARTÍCULO 6.
Tendrán la condición de sujetos pasivos de este impuesto:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
realices de goce limitativos de dominio, a título lucrativo, el/a adquiriente del terreno o la
persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, el/a transmitente del terreno o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
CVE:
BOP-2022-4377
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de septiembre de 2022
N.º 0182
Pág. 18906
Están exentos/as de este impuesto, asimismo, los incrementos de valor correspondientes
cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:
a) El Estado o sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.
b) La Comunidad Autónoma de Extremadura, la provincia de Cáceres, así como los
Organismos Autónomos de carácter administrativo de todas las entidades expresadas.
c) El Municipio de CAÑAVERAL y las Entidades Locales integradas en el mismo o que
formen parte de él, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter
administrativo.
d) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
e) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montespíos
constituidas conforme a lo previsto en la Ley 33-84, de 2 de agosto.
f) Las personas o Entidades a cuyo favor se halle reconocida la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
g) Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos
afectos a las mismas.
h) La Cruz Roja Española.
CAPÍTULO III. SUJETO PASIVO.
ARTÍCULO 6.
Tendrán la condición de sujetos pasivos de este impuesto:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
realices de goce limitativos de dominio, a título lucrativo, el/a adquiriente del terreno o la
persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, el/a transmitente del terreno o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
CVE:
BOP-2022-4377
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de septiembre de 2022
N.º 0182
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