Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2022-4377)
BOP-2022-4377 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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CAPÍTULO VII. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
SECCIÓN PRIMERA. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES.
ARTÍCULO 12.
1. Los/as sujetos pasivos/as vendrán obligados/as a presentar ante este Ayuntamiento
declaración según modelo determinado, conteniendo el mismo los elementos de la relación
tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses
prorrogables hasta un año a solicitud del/a sujeto pasivo.
ARTÍCULO 13.
Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente al/a sujeto pasivo con indicación del
plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
Se autoriza al órgano competente del Ayuntamiento de Cañaveral para que pueda disponer la
no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones
de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la
cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
En ningún caso se emitirán cartas de pago cuya cuota tributaria sea inferior a diez euros.
ARTÍCULO 14.
Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 12 están igualmente
obligados/as a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos
plazos que los/as sujetos pasivos/as:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) el art. 6 de la presente ordenanza,
siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el/a donatario o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la b) de dicho artículo el/a adquirente o la persona
a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
CVE:
BOP-2022-4377
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de septiembre de 2022
N.º 0182
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