Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2022-4377)
BOP-2022-4377 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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ARTÍCULO 15.
Los/as Notarios/as están obligados/as a remitir al Ayuntamiento dentro de la primera quincena
de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados
en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que
pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de
los actos de última voluntad. También estarán obligados/as a remitir, dentro del mismo plazo,
relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios
jurídicos que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo
prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración
establecido en la Ley General Tributaria.
SECCIÓN SEGUNDA. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
ARTÍCULO 16.
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley
General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN TERCERA. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 17.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del momento de su publicación,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
CVE:
BOP-2022-4377
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de septiembre de 2022
N.º 0182
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