Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2022-4377)
BOP-2022-4377 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público
y cuando se trate de documento privado la de su incorporación o inscripción en
un Registro Público o la de su entrega a un/a funcionario/a público/a por razón de
su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte la del fallecimiento del/a causante.
ARTÍCULO 11.
1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución del acto o
contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del
derecho real de goce del mismo, el/a sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto
satisfecho siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que
reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme,
entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los/as interesados/as
deben efectuar las recíprocas a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto
o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por
incumplimiento de las obligaciones del/a sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a
devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la
devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
Como mutuo acuerdo se estimará la avenencia en un acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
3. En los actos o contratos que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el
impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto
desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución la
regla del apartado anterior.
CVE:
BOP-2022-4377
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de septiembre de 2022
N.º 0182
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y cuando se trate de documento privado la de su incorporación o inscripción en
un Registro Público o la de su entrega a un/a funcionario/a público/a por razón de
su oficio.
b) En las transmisiones por causa de muerte la del fallecimiento del/a causante.
ARTÍCULO 11.
1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución del acto o
contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del
derecho real de goce del mismo, el/a sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto
satisfecho siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que
reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme,
entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los/as interesados/as
deben efectuar las recíprocas a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto
o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por
incumplimiento de las obligaciones del/a sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a
devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la
devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
Como mutuo acuerdo se estimará la avenencia en un acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
3. En los actos o contratos que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el
impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto
desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución la
regla del apartado anterior.
CVE:
BOP-2022-4377
Verificable
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Jueves, 22 de septiembre de 2022
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