Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-4365)
BOP-2022-4365 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el
apartado 2.a) de este artículo fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre
el justiprecio.
3. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el apartado
7 del artículo 1 de esta Ordenanza, se constate que el importe del incremento de valor es
inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados
anteriores, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor, sin
perjuicio de la comprobación por este Ayuntamiento de los valores declarados por el sujeto
pasivo.
ARTÍCULO 6 - TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA.
1. De conformidad con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
para determinar el importe de la base imponible se aplicará sobre el valor del terreno en el
momento del devengo el coeficiente que corresponda, de entre los siguientes, en función del
período de generación del incremento del valor:
Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
CVE:
BOP-2022-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
N.º 0181
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apartado 2.a) de este artículo fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre
el justiprecio.
3. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el apartado
7 del artículo 1 de esta Ordenanza, se constate que el importe del incremento de valor es
inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados
anteriores, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor, sin
perjuicio de la comprobación por este Ayuntamiento de los valores declarados por el sujeto
pasivo.
ARTÍCULO 6 - TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA.
1. De conformidad con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
para determinar el importe de la base imponible se aplicará sobre el valor del terreno en el
momento del devengo el coeficiente que corresponda, de entre los siguientes, en función del
período de generación del incremento del valor:
Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
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