Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-4365)
BOP-2022-4365 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que
se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de
sujeto pasivo sustituto del/la contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera
el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el/la
contribuyente sea una persona física no residente en España.
3. Las entidades que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria que, de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, tienen la condición
de sujeto pasivo son las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptibles de imposición.
ARTÍCULO 3 - RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las
personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los/as coparticipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria responderán
solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias
de dichas entidades.
3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias
pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas
solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.
4. Los/as administradores/as de personas jurídicas que no realizaren los actos de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán
subsidiariamente de las deudas siguientes:
a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda
exigible.
CVE:
BOP-2022-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
N.º 0181
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