Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-4365)
BOP-2022-4365 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
supuestos en los que se declare la inexistencia de incremento de valor en la transmisión, y en
los que supuestos en los que el incremento de valor real declarado sea inferior al importe de la
base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6, serán
objeto de comprobación por la Inspección Tributaria, pudiendo practicar en su caso la
correspondiente liquidación definitiva.
ARTÍCULO 11.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior están igualmente obligados/as a
comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los/as
sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 2.1 de la presente Ordenanza,
siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el/la donante o la persona
que constituya o trasmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el/la adquirente o la persona
a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
La comunicación a que se refiere el presente artículo contendrá como mínimo los siguientes
datos:
Para el apartado a) lugar y Notario/a autorizante de la escritura pública, número de protocolo
de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social y D.N.I. o C.I.F. del/la
adquirente o transmitente, situación del inmueble, participación y cuota de propiedad, en su
caso.
Para el apartado b), además de los requisitos antes mencionados, se acompañará a la
comunicación, copia simple del documento que origina la imposición.
ARTÍCULO 12.
Asimismo, los/as Notarios/as estarán obligados/as a remitir al Ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos
por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o
negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este
Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir,
dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos
hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o
legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber
CVE:
BOP-2022-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
N.º 0181
Pág. 18884
los que supuestos en los que el incremento de valor real declarado sea inferior al importe de la
base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6, serán
objeto de comprobación por la Inspección Tributaria, pudiendo practicar en su caso la
correspondiente liquidación definitiva.
ARTÍCULO 11.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior están igualmente obligados/as a
comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los/as
sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 2.1 de la presente Ordenanza,
siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el/la donante o la persona
que constituya o trasmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el/la adquirente o la persona
a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
La comunicación a que se refiere el presente artículo contendrá como mínimo los siguientes
datos:
Para el apartado a) lugar y Notario/a autorizante de la escritura pública, número de protocolo
de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social y D.N.I. o C.I.F. del/la
adquirente o transmitente, situación del inmueble, participación y cuota de propiedad, en su
caso.
Para el apartado b), además de los requisitos antes mencionados, se acompañará a la
comunicación, copia simple del documento que origina la imposición.
ARTÍCULO 12.
Asimismo, los/as Notarios/as estarán obligados/as a remitir al Ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos
por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o
negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este
Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir,
dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos
hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o
legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber
CVE:
BOP-2022-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
N.º 0181
Pág. 18884