Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-4365)
BOP-2022-4365 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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general de colaboración establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 13 - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de
1946, atemperado con lo establecido en el artículo 255 de la propia Ley, no podrán inscribirse
en el Registro de la Propiedad ningún documento que contenga acto o contrato determinante
de las obligaciones tributarias por este impuesto, sin que se acredite previamente haber
presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a
que se refiere el artículo 11 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 14 - COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN.
1. La comprobación del impuesto se realizará de acuerdo con lo que se prevé en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
2. En relación a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las
sanciones que les corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo,
por el que se aprueba del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, y en la
Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 15 - INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
La inspección y recaudación del Impuesto se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos
Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este
impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se
producirá la derogación Ordenanza Fiscal anterior número 3 reguladora del Impuesto sobre el
CVE:
BOP-2022-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
N.º 0181
Pág. 18885
ARTÍCULO 13 - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de
1946, atemperado con lo establecido en el artículo 255 de la propia Ley, no podrán inscribirse
en el Registro de la Propiedad ningún documento que contenga acto o contrato determinante
de las obligaciones tributarias por este impuesto, sin que se acredite previamente haber
presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto, o la comunicación a
que se refiere el artículo 11 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 14 - COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN.
1. La comprobación del impuesto se realizará de acuerdo con lo que se prevé en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
2. En relación a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las
sanciones que les corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo,
por el que se aprueba del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, y en la
Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 15 - INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
La inspección y recaudación del Impuesto se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos
Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este
impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se
producirá la derogación Ordenanza Fiscal anterior número 3 reguladora del Impuesto sobre el
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
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