Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-4365)
BOP-2022-4365 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar
a devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá
la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el
impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto, a
reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del
apartado anterior.
ARTÍCULO 9 - OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES.
1. Los/as sujetos pasivos vendrán obligados/as a presentar ante este Ayuntamiento declaración
según modelo determinado por el mismo que contendrá los elementos de la relación tributaria
imprescindibles para la autoliquidación procedente así como la realización de la misma.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses
prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañarán los documentos en los que consten los actos o contratos
que originen la imposición.
ARTÍCULO 10.
Simultáneamente a la presentación de la declaración a que se refiere el artículo anterior, el/la
sujeto pasivo realizará la autoliquidación utilizando los modelos que al efecto le facilitará la
administración tributaria municipal e ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de
la misma.
La autoliquidación estará sujeta a comprobación por la Inspección Tributaria.
Los valores declarados por el sujeto pasivo como valores de adquisición y transmisión en los
CVE:
BOP-2022-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
N.º 0181
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a devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá
la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el
impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto, a
reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del
apartado anterior.
ARTÍCULO 9 - OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES.
1. Los/as sujetos pasivos vendrán obligados/as a presentar ante este Ayuntamiento declaración
según modelo determinado por el mismo que contendrá los elementos de la relación tributaria
imprescindibles para la autoliquidación procedente así como la realización de la misma.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses
prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañarán los documentos en los que consten los actos o contratos
que originen la imposición.
ARTÍCULO 10.
Simultáneamente a la presentación de la declaración a que se refiere el artículo anterior, el/la
sujeto pasivo realizará la autoliquidación utilizando los modelos que al efecto le facilitará la
administración tributaria municipal e ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de
la misma.
La autoliquidación estará sujeta a comprobación por la Inspección Tributaria.
Los valores declarados por el sujeto pasivo como valores de adquisición y transmisión en los
CVE:
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Verificable
en:
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