Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-4365)
BOP-2022-4365 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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la bonificación a que se refieren los apartados siguientes.
6. Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones
de terrenos, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los/as descendientes y
adoptados/as, siempre que el inmueble transmitido constituyera la vivienda habitual de la
persona fallecida y de su descendiente o adoptado en el momento del devengo, y el
adquiriente tenga una discapacidad superior al 50% y mantenga la propiedad del inmueble,
siendo su vivienda habitual durante los cuatro años siguientes a la fecha de fallecimiento del/la
causante, salvo que falleciera el/la adquirente dentro de ese plazo.
Las plazas de garaje, trasteros e inmuebles análogos se considerarán vivienda habitual
siempre que hubieran sido adquiridos por la persona fallecida conjuntamente con ésta.
En caso de no cumplirse el requisito de permanencia de la propiedad, señalado anteriormente,
o si el inmueble dejara de ser la vivienda habitual del adquiriente antes del transcurso del
plazo, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como
consecuencia de la bonificación añadiéndose los preceptivos intereses de demora.
Los/as sujetos pasivos deberán solicitar la bonificación al presentar la autoliquidación del
impuesto, aplicándose en dicho momento tal beneficio de forma provisional.
Comprobado por el Ayuntamiento el carácter de vivienda habitual de la persona fallecida y del
adquirente del inmueble transmitido, se concederá la bonificación o se denegará la misma, en
cuyo caso se practicará liquidación complementaria que será notificada al sujeto pasivo para su
ingreso.
7. Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones
de terrenos vinculados a una actividad económica realizada a título lucrativo, por causa de
muerte, a favor de descendientes o adoptados/as, cónyuges, ascendientes y adoptantes,
siempre y cuando disfruten del derecho de exención a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
y el adquiriente mantenga la propiedad del inmueble al menos durante 3 años.
Para la obtención de esta bonificación deberá aportarse documentación justificativa de la
vinculación del inmueble objeto de transmisión a una actividad económica realizada a título
lucrativo así como certificación expedida por la Administración Tributaria competente
acreditativa de la exención a efecto del Impuesto sobre el Patrimonio.
La Inspección Tributaria municipal comprobará el cumplimiento de la condición del
mantenimiento de la titularidad durante al menos 3 años, procediendo a regularizar la situación
tributaria en caso de incumplimiento de esta condición.
CVE:
BOP-2022-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
N.º 0181
Pág. 18881
6. Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones
de terrenos, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los/as descendientes y
adoptados/as, siempre que el inmueble transmitido constituyera la vivienda habitual de la
persona fallecida y de su descendiente o adoptado en el momento del devengo, y el
adquiriente tenga una discapacidad superior al 50% y mantenga la propiedad del inmueble,
siendo su vivienda habitual durante los cuatro años siguientes a la fecha de fallecimiento del/la
causante, salvo que falleciera el/la adquirente dentro de ese plazo.
Las plazas de garaje, trasteros e inmuebles análogos se considerarán vivienda habitual
siempre que hubieran sido adquiridos por la persona fallecida conjuntamente con ésta.
En caso de no cumplirse el requisito de permanencia de la propiedad, señalado anteriormente,
o si el inmueble dejara de ser la vivienda habitual del adquiriente antes del transcurso del
plazo, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como
consecuencia de la bonificación añadiéndose los preceptivos intereses de demora.
Los/as sujetos pasivos deberán solicitar la bonificación al presentar la autoliquidación del
impuesto, aplicándose en dicho momento tal beneficio de forma provisional.
Comprobado por el Ayuntamiento el carácter de vivienda habitual de la persona fallecida y del
adquirente del inmueble transmitido, se concederá la bonificación o se denegará la misma, en
cuyo caso se practicará liquidación complementaria que será notificada al sujeto pasivo para su
ingreso.
7. Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones
de terrenos vinculados a una actividad económica realizada a título lucrativo, por causa de
muerte, a favor de descendientes o adoptados/as, cónyuges, ascendientes y adoptantes,
siempre y cuando disfruten del derecho de exención a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
y el adquiriente mantenga la propiedad del inmueble al menos durante 3 años.
Para la obtención de esta bonificación deberá aportarse documentación justificativa de la
vinculación del inmueble objeto de transmisión a una actividad económica realizada a título
lucrativo así como certificación expedida por la Administración Tributaria competente
acreditativa de la exención a efecto del Impuesto sobre el Patrimonio.
La Inspección Tributaria municipal comprobará el cumplimiento de la condición del
mantenimiento de la titularidad durante al menos 3 años, procediendo a regularizar la situación
tributaria en caso de incumplimiento de esta condición.
CVE:
BOP-2022-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de septiembre de 2022
N.º 0181
Pág. 18881