Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4330)
BOP-2022-4330 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
3. Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de
simplificar el cobro, el O.A.R.G.T. podrá incluir la cuota en un recibo único que
incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en el mismo periodo.
4. La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará
trimestralmente. No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias
excepcionales sobrevenidas lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad
de la facturación, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda
modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas por el
concesionario de los contadores correspondientes al período liquidado y reflejará
los conceptos de pago que correspondan, conforme a la normativa tributaria y
general de aplicación. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes
distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico,
no será precisa la notificación individual de los recibos anunciándose los períodos
cobratorios con la debida publicidad.
5. Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor
Añadido que proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de
aplicación.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el
procedimiento de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general
de Gestión y Recaudación del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria (B.O.P. de 27 de diciembre de 1996).
Artículo 11.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que
marque dicho aparato. Si en el momento de tomar la lectura se observa que el
contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el
Reglamento de suministro domiciliario de agua, aprobado por el Consejo de
Administración del Consorcio MásMedio.
Todo usuario de nuevo suministro está obligado/a:
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
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coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades
conexas al mismo.
3. Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de
simplificar el cobro, el O.A.R.G.T. podrá incluir la cuota en un recibo único que
incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en el mismo periodo.
4. La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará
trimestralmente. No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias
excepcionales sobrevenidas lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad
de la facturación, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda
modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas por el
concesionario de los contadores correspondientes al período liquidado y reflejará
los conceptos de pago que correspondan, conforme a la normativa tributaria y
general de aplicación. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes
distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico,
no será precisa la notificación individual de los recibos anunciándose los períodos
cobratorios con la debida publicidad.
5. Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor
Añadido que proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de
aplicación.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el
procedimiento de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general
de Gestión y Recaudación del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria (B.O.P. de 27 de diciembre de 1996).
Artículo 11.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que
marque dicho aparato. Si en el momento de tomar la lectura se observa que el
contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el
Reglamento de suministro domiciliario de agua, aprobado por el Consejo de
Administración del Consorcio MásMedio.
Todo usuario de nuevo suministro está obligado/a:
CVE:
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Lunes, 19 de septiembre de 2022
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