Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4330)
BOP-2022-4330 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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Artículo 8. Actuaciones de reconexión de suministros.
8.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por
los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo
dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de agua.
8.2. Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del
contador expresado en milímetros, de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Cuotas de reconexión: 135€. Todos los usos (sin IVA).
CAPÍTULO VI. - EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 9.
9.1. Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque
deberán ser contabilizados obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
9.2. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados
en las normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales, y los establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por
cada uno de ellos se conceda.
CAPÍTULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN,
LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Artículo 10.
1. En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación y gestión
recaudatoria se llevará a cabo por el Consorcio MásMedio, según el convenio
interadministrativo existente entre el Consorcio MásMedio y el Organismo
Autónomo de recaudación en orden a determinar los mecanismos y procedimientos
de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la
prestación del servicio o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de
conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
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Artículo 8. Actuaciones de reconexión de suministros.
8.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por
los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo
dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de agua.
8.2. Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del
contador expresado en milímetros, de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Cuotas de reconexión: 135€. Todos los usos (sin IVA).
CAPÍTULO VI. - EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 9.
9.1. Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque
deberán ser contabilizados obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
9.2. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados
en las normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales, y los establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por
cada uno de ellos se conceda.
CAPÍTULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN,
LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Artículo 10.
1. En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación y gestión
recaudatoria se llevará a cabo por el Consorcio MásMedio, según el convenio
interadministrativo existente entre el Consorcio MásMedio y el Organismo
Autónomo de recaudación en orden a determinar los mecanismos y procedimientos
de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la
prestación del servicio o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de
conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo
CVE:
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