Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4330)
BOP-2022-4330 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 6 de 14
Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.
Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el
servicio provincial o por quien este designe, se define la siguiente unidad de
actuación:
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una
longitud menor de 1,5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de
acerado: 302,65 €.
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una
longitud entre 1,5 y 5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de
acerado Standard: 375,22 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una
longitud menor de 1,5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de
acerado: 324,87 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una
longitud entre 1,5 y 5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de
acerado Standard: 397,44 €.
Por cada metro lineal adicional, se abonará la cantidad de: 28,15 €/ml.
Para acometidas de distinto diámetro o especial configuración a las contempladas
en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el cuadro de precios de la
construcción de la Junta de Extremadura, o en casos especiales, a la aceptación de
presupuesto previo. La ejecución técnica de los trabajos, deberá venir regulada de
forma obligatoria por lo establecido en el Reglamento del servicio.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
Artículo 7. Actividades administrativas inherentes a la contratación del
suministro.
7.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por
los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del
contrato, según lo dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de agua.
7.2. Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Cuotas de contratación: 50€ Todos los usos (sin IVA).
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
Pág. 18699
Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.
Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el
servicio provincial o por quien este designe, se define la siguiente unidad de
actuación:
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una
longitud menor de 1,5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de
acerado: 302,65 €.
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una
longitud entre 1,5 y 5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de
acerado Standard: 375,22 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una
longitud menor de 1,5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de
acerado: 324,87 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una
longitud entre 1,5 y 5 metros lineales, incluido rompimiento y reposición de
acerado Standard: 397,44 €.
Por cada metro lineal adicional, se abonará la cantidad de: 28,15 €/ml.
Para acometidas de distinto diámetro o especial configuración a las contempladas
en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el cuadro de precios de la
construcción de la Junta de Extremadura, o en casos especiales, a la aceptación de
presupuesto previo. La ejecución técnica de los trabajos, deberá venir regulada de
forma obligatoria por lo establecido en el Reglamento del servicio.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
Artículo 7. Actividades administrativas inherentes a la contratación del
suministro.
7.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por
los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del
contrato, según lo dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de agua.
7.2. Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Cuotas de contratación: 50€ Todos los usos (sin IVA).
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
Pág. 18699