Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4330)
BOP-2022-4330 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El uso Industrial, se define como aquel en el que el agua forma parte activa
del proceso productivo del bien generado en la actividad de la industria, y
además tenga un consumo medio sostenido superior a 150 m³ al trimestre
para que resulte rentable. No se considerarán como uso industrial los
suministros dedicados a hostelería inferiores a 150 m3 de consumo
trimestral.
El uso agua no potabilizada, como norma general, se aplica a los suministros
que se abastecen directamente de fuentes, pozos, sondeos, manantiales,
conducciones de agua, depósitos que no sean los reguladores municipales o
aljibes, cuya agua no haya sufrido ningún proceso de potabilización o
desinfección.
El cambio de uso de facturación entre los diferentes tipos, no se realizará de
oficio, y deberá provenir siempre de una solicitud motivada y justificada por
parte del usuario, la cual deberá ser aprobada o denegada por parte del
Consorcio MásMedio. El cambio de uso surtirá efecto en todo caso, a partir
de la facturación siguiente a la aprobación del mismo por parte del Consorcio
MásMedio, no implicando en modo alguno dicha aprobación, la aplicación
retroactiva de dicho cambio.
c) Otras Tarifas:
Por enganche a la red con alta en el servicio:
a. en zonas urbanas: 105,17 € por cada abonado de contador.
b. en extrarradio: 270,46 € por cada usuario/a.
Por enganche a la red tras un corte del suministro por causa imputable al
abonado: 56,99 €.
Por alta en el servicio o cambio de titularidad: 28,48 €
La baja no conllevará tasa alguna, salvo la liquidación del consumo hasta la fecha de
efectividad de la misma.
Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente con
referencia al I.P.C. general e interanual positivo del mes de diciembre, y entrará en
vigor el día 1 de enero siguiente.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el
coste del servicio cubierto por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda
incluirse dicho impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del
servicio en las mismas.
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
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El uso Industrial, se define como aquel en el que el agua forma parte activa
del proceso productivo del bien generado en la actividad de la industria, y
además tenga un consumo medio sostenido superior a 150 m³ al trimestre
para que resulte rentable. No se considerarán como uso industrial los
suministros dedicados a hostelería inferiores a 150 m3 de consumo
trimestral.
El uso agua no potabilizada, como norma general, se aplica a los suministros
que se abastecen directamente de fuentes, pozos, sondeos, manantiales,
conducciones de agua, depósitos que no sean los reguladores municipales o
aljibes, cuya agua no haya sufrido ningún proceso de potabilización o
desinfección.
El cambio de uso de facturación entre los diferentes tipos, no se realizará de
oficio, y deberá provenir siempre de una solicitud motivada y justificada por
parte del usuario, la cual deberá ser aprobada o denegada por parte del
Consorcio MásMedio. El cambio de uso surtirá efecto en todo caso, a partir
de la facturación siguiente a la aprobación del mismo por parte del Consorcio
MásMedio, no implicando en modo alguno dicha aprobación, la aplicación
retroactiva de dicho cambio.
c) Otras Tarifas:
Por enganche a la red con alta en el servicio:
a. en zonas urbanas: 105,17 € por cada abonado de contador.
b. en extrarradio: 270,46 € por cada usuario/a.
Por enganche a la red tras un corte del suministro por causa imputable al
abonado: 56,99 €.
Por alta en el servicio o cambio de titularidad: 28,48 €
La baja no conllevará tasa alguna, salvo la liquidación del consumo hasta la fecha de
efectividad de la misma.
Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente con
referencia al I.P.C. general e interanual positivo del mes de diciembre, y entrará en
vigor el día 1 de enero siguiente.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el
coste del servicio cubierto por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda
incluirse dicho impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del
servicio en las mismas.
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
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