Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4330)
BOP-2022-4330 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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a) Cuota fija o de servicio. La cantidad propuesta es la siguiente:
CUOTA FIJA
Cuota fija para uso doméstico 15,00 €/abonado y trimestre
Cuota fija para uso extrarradio 21,00 €/abonado y trimestre
Cuota fija para uso industrial 55,00 €/abonado y trimestre
b) Cuota variable. Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función
del volumen de agua suministrada al mismo, expresado en €/m3:
CUOTA VARIABLE
Uso doméstico Bloque 1: 0 ≤ Vi < 15 m3 0,40 €/m3
Bloque 2: 15 ≤ V < 30 m3 0,60 €/ m3
Bloque 3: 30 ≤ V < 50 m3 0,90 €/ m3
Bloque 4: ≥ 50 m3 1,80 €/ m3
Uso extrarradio Bloque 1: 0 ≤ Vi < 15 m3 0,56 €/ m3
Bloque 2: 15 ≤ Vi < 50 m3 0,84 €/ m3
Bloque 3: 50 ≤ Vi < 100 m3 1,26 €/ m3
Bloque 4: ≥ 100 m3 2,52 €/ m3
Uso industrial Bloque único 1,10 €/ m3
Las tarifas anteriores se corresponden a periodos trimestrales de lecturas.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
 El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común,
garajes, cercas... Los usos comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias
en las que el agua no sea parte integrante del proceso productivo, se
asimilarán en un principio a los domésticos, sin prejuicio de que en un futuro
pueda establecerse una tarifa separativa para estos usos.
 El uso extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros
domiciliarios, agroganaderos, comerciales, de hostelería, y pequeñas
industrias, cuyo contador esté situado fuera del casco urbano y que no
tengan la calificación de industriales.
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
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