Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4330)
BOP-2022-4330 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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CAPÍTULO IV.- RESPONSABLES
Artículo 4.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo,
las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley
General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y
entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de
la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO V.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS
Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
La tarifa será única y provincial para las entidades adheridas al Servicio de
Abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo, siendo
definida la cuota tributaria aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura
polinómica que consta de una cuota fija y de otra variable.
5.1.- Base imponible y base liquidable
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por
dos elementos tributarios; uno representado por la disponibilidad del servicio de
abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua, medida en
metros cúbicos, consumida en la finca.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas
La cuota tributaria a satisfacer será única y provincial para las entidades adheridas
al Servicio de Abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al
mismo, siendo definida la cuota tributaria aplicando a la base imponible, una tarifa
de estructura polinómica que consta de una cuota fija y de otra variable, del
siguiente modo:
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
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