Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4330)
BOP-2022-4330 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de
abastecimiento domiciliario de agua potable, realizado de forma directa o indirecta,
incluyendo los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e
instalaciones análogas, y cuantos suministros, servicios y actividades técnicas o
administrativas sean necesarias para la adecuada prestación de dicho servicio.
CAPÍTULO III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3.
3.1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas o jurídicas y las entidades de derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen por
cualquier título propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios,
incluso en precario, las fincas e inmuebles donde se preste el servicio. Igualmente
serán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad
económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que, siendo
titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la
prestación del servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los peticionarios de las acometidas, contratos y
reconexiones, así como todos aquellos a los efectos a los que se refiere el artículo 33
de la Ley General Tributaria.
3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los
propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la
prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria impone la
inexcusable de su pago, independientemente de su utilización y siempre que el
servicio esté establecido en dicho municipio.
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
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CAPÍTULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de
abastecimiento domiciliario de agua potable, realizado de forma directa o indirecta,
incluyendo los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e
instalaciones análogas, y cuantos suministros, servicios y actividades técnicas o
administrativas sean necesarias para la adecuada prestación de dicho servicio.
CAPÍTULO III.- SUJETO PASIVO
Artículo 3.
3.1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas o jurídicas y las entidades de derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen por
cualquier título propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios,
incluso en precario, las fincas e inmuebles donde se preste el servicio. Igualmente
serán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad
económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que, siendo
titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la
prestación del servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los peticionarios de las acometidas, contratos y
reconexiones, así como todos aquellos a los efectos a los que se refiere el artículo 33
de la Ley General Tributaria.
3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los
propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la
prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria impone la
inexcusable de su pago, independientemente de su utilización y siempre que el
servicio esté establecido en dicho municipio.
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