Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4330)
BOP-2022-4330 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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 El pago de los derechos de acometida de acuerdo con la tarifa del artículo 6
de esta Ordenanza.
 Sufragar los derechos de contratación conforme a la tarifa del artículo 7.2 de
esta Ordenanza.
Artículo 12.
Todo/a usuario/a del servicio de abastecimiento de agua viene obligado/a a:
 Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas
vigentes, en cada momento, aun cuando los consumos se hayan originado
por fugas o averías, defectos de construcción o conservación de las
instalaciones.
 Informar de la baja del suministro que tenga concedido al Consorcio
MásMedio, cuando se transmita la propiedad del inmueble abastecido, o el
título jurídico en virtud del cual ocupará el inmueble y por tanto disfrutará
del servicio.
 La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo
titular del contrato de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto
la obligación de pago del titular anterior, si bien el Consorcio MásMedio
podrá considerar obligado al pago a quien efectivamente se beneficie del
servicio sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
No obstante, lo anterior, el/la cliente podrá dar por terminado en cualquier
momento el contrato antes citado, siempre que comunique expresamente al
Consorcio MásMedio, esta decisión con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el
contador, y en su caso localizar la acometida, es obligación del/a peticionario/a de
la baja, facilitar el acceso al/a operario/a autorizado/a. Si la baja no se produjese por
causas imputables al/a cliente, al suministro se le continuará girando las
correspondientes facturas hasta la baja definitiva del mismo.
Artículo 13.
Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo precedente se cumplirán dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación aprobado por
el R.D. 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general de gestión y recaudación del
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. (B.O.P. de 27 de
diciembre 1996). El pago podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias o
cajas de ahorros colaboradoras con el O.A.R.G.T.
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
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