Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4330)
BOP-2022-4330 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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Artículo 14.
Los derechos de acometida, cuota de contratación, fianza y derechos de reconexión,
en las cuantías que se establecen en esta Ordenanza, serán abonados por los/as
sujetos pasivos, sus sustitutos/as o responsables en el momento en que, por el
Consorcio MásMedio, se les practique la liquidación correspondiente, haciéndose
efectiva en la oficina recaudatoria establecida al efecto por el Consorcio MásMedio.
TÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO I.- ACOMETIDAS
Artículo 15.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se harán
para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de
edificación, con acceso directo a la vía pública.
A las acometidas de suministro se les aplicará lo previsto en el Reglamento de
suministro domiciliario de agua.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales,
cada uno de los cuales pudiera considerarse "unidad independiente de vivienda o
local”, el Consorcio MásMedio decidirá según el criterio de mejor servicio la
concesión de una o más acometidas.
Esto no será de aplicación a los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes,
a los que se aplicará lo previsto en el Reglamento General de Abastecimiento de
agua potable y otras Actividades Inherentes al mismo.
No se autoriza la utilización de una acometida de suministro de agua por otra finca
o propiedad distinta de aquella para la que se otorgó la concesión, ni tampoco que
una acometida discurra total o parcialmente por otra propiedad.
La acometida de incendio siempre será independiente de las destinadas a cualquier
otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los
conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por lo previsto en el
Reglamento del servicio de suministro de agua.
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
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