Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4330)
BOP-2022-4330 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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Artículo 16.
Las obras necesarias para la instalación de las acometidas o modificación de las ya
existentes, por ser de diámetro insuficiente, serán ejecutadas directamente por el
Consorcio MásMedio o a través del instalador autorizado expresamente por ésta,
como adjudicatario del concurso público a cuenta y cargo del abonado. Las
acometidas quedaran de propiedad del Consorcio MásMedio, quien estará obligado
a su conservación y reparación.
Artículo 17.
Ninguna persona física o jurídica podrá maniobrar ni ejecutar obras en las
acometidas o contador, sin autorización expresa del Consorcio MásMedio.
Artículo 18.
Toda acometida de abastecimiento de agua contará en la vía pública junto al
inmueble y antes del contador, con la llave de registro, quedando expresamente
prohibido al/a usuario/a accionarla.
Artículo 19.51
Las acometidas serán sufragadas por los/as solicitantes de las mismas de acuerdo
con lo establecido por el Reglamento de suministro domiciliario de agua y con
arreglo a las tarifas de acometidas que se recogen en el artículo 6 de la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO II.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Y FIANZAS
Artículo 20.
Previo a la contratación del suministro, el/la peticionario/a deberá presentar una
solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Consorcio
MásMedio.
En la misma se hará constar el nombre del/a solicitante, uso y destino que se
pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que
sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del
suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la
prestación del servicio.
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
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Artículo 16.
Las obras necesarias para la instalación de las acometidas o modificación de las ya
existentes, por ser de diámetro insuficiente, serán ejecutadas directamente por el
Consorcio MásMedio o a través del instalador autorizado expresamente por ésta,
como adjudicatario del concurso público a cuenta y cargo del abonado. Las
acometidas quedaran de propiedad del Consorcio MásMedio, quien estará obligado
a su conservación y reparación.
Artículo 17.
Ninguna persona física o jurídica podrá maniobrar ni ejecutar obras en las
acometidas o contador, sin autorización expresa del Consorcio MásMedio.
Artículo 18.
Toda acometida de abastecimiento de agua contará en la vía pública junto al
inmueble y antes del contador, con la llave de registro, quedando expresamente
prohibido al/a usuario/a accionarla.
Artículo 19.51
Las acometidas serán sufragadas por los/as solicitantes de las mismas de acuerdo
con lo establecido por el Reglamento de suministro domiciliario de agua y con
arreglo a las tarifas de acometidas que se recogen en el artículo 6 de la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO II.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Y FIANZAS
Artículo 20.
Previo a la contratación del suministro, el/la peticionario/a deberá presentar una
solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Consorcio
MásMedio.
En la misma se hará constar el nombre del/a solicitante, uso y destino que se
pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que
sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del
suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la
prestación del servicio.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
Pág. 18704