Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4305)
BOP-2022-4305 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto IVTNU.
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los coeficientes previstos en el 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. Para determinar el valor del terreno, en las operaciones que grava el impuesto, se atenderá
a las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, aun siendo de naturaleza urbana o integrados en un
bien inmueble de características especiales:
El valor del terreno en el momento del devengo será el que tenga determinado a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Cuando el valor del terreno en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sea consecuencia
de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas
con posterioridad a la aprobación de dicha ponencia, se liquidará provisionalmente con
el valor establecido en ese momento y posteriormente se hará una liquidación definitiva
con el valor del terreno obtenido tras el procedimiento de valoración colectiva instruido,
referido a la fecha de devengo.
Cuando el terreno no tenga determinado valor catastral en el momento del devengo,
esta Entidad podrá liquidar el impuesto cuando el valor catastral sea determinado,
refiriendo dicho valor al momento del devengo.
En las transmisiones de inmuebles en las que haya suelo y construcción.
El valor del terreno en el momento del devengo será el valor del suelo que resulte de
aplicar la proporción que represente sobre el valor catastral total.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio:
El valor del terreno en el momento del devengo será el que represente el valor de los
derechos, calculado mediante las normas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el valor del terreno a efectos de
transmisiones de terrenos, es decir, sobre el valor que tenga determinado a efectos del
Impuesto de Bienes Inmuebles.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar plantas sobre un edificio o
terreno, o el derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de
un derecho real de superficie:
El valor del terreno en el momento del devengo será el que represente la
CVE:
BOP-2022-4305
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en:
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Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
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