Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4305)
BOP-2022-4305 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto IVTNU.
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proporcionalidad fijada en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de
establecer la proporción entre superficie de plantas o subsuelo y la totalidad de la
superficie una vez construida, sobre el valor del terreno a efectos de transmisiones de
terrenos, es decir, sobre el valor que tenga determinado a efectos del Impuesto de
Bienes Inmuebles.
d) En expropiaciones forzosas:
El valor del terreno en el momento del devengo será el menor, entre el que corresponda
al porcentaje de terreno sobre el importe del justiprecio y el valor del terreno a efectos de
transmisiones de terrenos, es decir, sobre el valor que tenga determinado a efectos del
Impuesto de Bienes Inmuebles.
3. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general, este Entidad aplicará una reducción sobre el valor del
terreno, o sobre la parte que corresponda en virtud de la operación gravada, con atención a las
siguientes reglas:
La reducción se aplicará durante 5 años (cinco primeros años de efectividad de los
nuevos valores catastrales).
Sobre la base de lo anterior, la reducción aplicada por esta Entidad sobre el valor del
terreno, o sobre la parte que corresponda, como consecuencia del procedimiento de
valoración colectiva de carácter general será de 40%.
No obstante, lo anterior, no resultará aplicable la reducción anterior si los nuevos valores
catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva son inferiores a los valores
anteriores.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes
del procedimiento de valoración colectiva.
4. Determinado el valor del terreno, se aplicará sobre el mismo el coeficiente que corresponda
al periodo de generación.
El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los
cuales se hayan puesto de manifiesto dicho incremento, las que se generen en un periodo
superior a 20 años se entenderán generadas, en todo caso, a los 20 años.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos sin tener en
cuenta las fracciones de año.
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
Pág. 18606
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proporcionalidad fijada en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de
establecer la proporción entre superficie de plantas o subsuelo y la totalidad de la
superficie una vez construida, sobre el valor del terreno a efectos de transmisiones de
terrenos, es decir, sobre el valor que tenga determinado a efectos del Impuesto de
Bienes Inmuebles.
d) En expropiaciones forzosas:
El valor del terreno en el momento del devengo será el menor, entre el que corresponda
al porcentaje de terreno sobre el importe del justiprecio y el valor del terreno a efectos de
transmisiones de terrenos, es decir, sobre el valor que tenga determinado a efectos del
Impuesto de Bienes Inmuebles.
3. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general, este Entidad aplicará una reducción sobre el valor del
terreno, o sobre la parte que corresponda en virtud de la operación gravada, con atención a las
siguientes reglas:
La reducción se aplicará durante 5 años (cinco primeros años de efectividad de los
nuevos valores catastrales).
Sobre la base de lo anterior, la reducción aplicada por esta Entidad sobre el valor del
terreno, o sobre la parte que corresponda, como consecuencia del procedimiento de
valoración colectiva de carácter general será de 40%.
No obstante, lo anterior, no resultará aplicable la reducción anterior si los nuevos valores
catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva son inferiores a los valores
anteriores.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes
del procedimiento de valoración colectiva.
4. Determinado el valor del terreno, se aplicará sobre el mismo el coeficiente que corresponda
al periodo de generación.
El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los
cuales se hayan puesto de manifiesto dicho incremento, las que se generen en un periodo
superior a 20 años se entenderán generadas, en todo caso, a los 20 años.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos sin tener en
cuenta las fracciones de año.
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
Pág. 18606