Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4305)
BOP-2022-4305 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto IVTNU.
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e) Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
ARTÍCULO 9. Sujetos Pasivos.
1. Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la
herencia yacente, comunidad de bienes y demás entidad que, carente de personalidad
jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de
imposición, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho
real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la
herencia yacente, comunidad de bienes y demás entidad que, carente de personalidad
jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de
imposición, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que
se trate.
En estos supuestos, cuando el/a sujeto pasivo sea una persona física no residente en España,
será sujeto pasivo sustituto/a la persona física o jurídica, o la herencia yacente, comunidad de
bienes y demás entidad que, carente de personalidad jurídica, que adquiera el terreno o a cuyo
favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
ARTÍCULO 10. Base Imponible.
La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos
de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo
largo de un período máximo de veinte años.
ARTÍCULO 11. Cálculo de la base imponible.
1. La base imponible de este impuesto será el resultado de multiplicar el valor del terreno en el
momento del devengo por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
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