Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4305)
BOP-2022-4305 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto IVTNU.
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si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria
correspondiente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado
empadronado/a el/a contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años
anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a
los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente
inscrita.
La concurrencia de los requisitos se circunscribe y se acreditará por el transmitente ante esta
corporación conforme a lo previsto en el artículo 105.1 c) del Texto Refundido de la Ley
reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
ARTÍCULO 8. Exenciones Subjetivas.
Asimismo, están exentos/as de este impuesto los incrementos de valor correspondientes
cuando la obligación de satisfacer dicho Impuesto recaiga sobre las siguientes personas o
Entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a las que pertenezca
el Municipio, así como los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de
derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas
Entidades Locales.
b) El Municipio de la imposición y demás Entidades Locales integradas o en las que se
integre dicho Municipio, así como sus respectivas Entidades de derecho público de
análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.
c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión
Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados.
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
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