Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4305)
BOP-2022-4305 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto IVTNU.
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de adquisición.
Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los
párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar
señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el
cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento
de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo
dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o
transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el
apartado 2 de esta cláusula o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
ARTÍCULO 7. Exenciones Objetivas.
Están exentos/as de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a
consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como
Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural,
según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
cuando sus propietarios/as o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a
su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual
del/a deudor/a hipotecario/a o garante del mismo, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de
crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de
concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos
anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el/a deudor/a o garante transmitente o
cualquier otro/a miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la
enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la
totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante,
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
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