Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4305)
BOP-2022-4305 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto IVTNU.
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cuando no se justifique que los/as interesados/as deban efectuar las recíprocas devoluciones a
que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido
efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las
obligaciones del/a sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la
devolución del Impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva, no se liquidará el
Impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el Impuesto
desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según
la regla del apartado anterior.
ARTÍCULO 16. Gestión del impuesto.
A) LIQUIDACIÓN.
1. Los/as sujetos vendrán obligados/as a presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente
declaración.
Están igualmente obligados/as a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible
en los mismos plazos que los/as sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 106 de esta ley, siempre
que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el/a donante o la persona que
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho artículo, el/a adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en
que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses
prorrogables hasta un año a solicitud del/a sujeto pasivo.
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
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