Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4305)
BOP-2022-4305 Aprobación Definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto IVTNU.
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A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que
originan la imposición. A estos efectos, se presentará la siguiente documentación:
Escritura de compraventa o herencia de la adquisición otorgada ante Notario/a.
Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los/as
sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
ARTÍCULO 17. Información notarial.
Los/as notarios/as remitirán al Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre,
relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre
anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto
la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última
voluntad.
Asimismo y dentro del mismo plazo, remitirán relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido
presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se
entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General
Tributaria.
En la relación o índice que remitan los/as notarios/as al Ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda
con los que sean objeto de transmisión.
Los/as notarios/as advertirán expresamente a los/as comparecientes en los documentos que
autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados/as los/as interesados/as a presentar
declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la
falta de presentación de declaraciones.
ARTÍCULO 18. Comprobaciones.
Este Ayuntamiento, como administración tributaria, podrá, por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar
el valor de los elementos del hecho imponible.
Respecto a la comprobación de los datos aportados por el/a interesado/a en el supuesto de no
sujeción por inexistencia de incremento de valor, así como en el supuesto de solicitud del
cálculo de la base imponible mediante datos reales, el Ayuntamiento se pronunciará
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
Pág. 18612
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que
originan la imposición. A estos efectos, se presentará la siguiente documentación:
Escritura de compraventa o herencia de la adquisición otorgada ante Notario/a.
Presentada la declaración, las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los/as
sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
ARTÍCULO 17. Información notarial.
Los/as notarios/as remitirán al Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre,
relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre
anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto
la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última
voluntad.
Asimismo y dentro del mismo plazo, remitirán relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido
presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se
entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General
Tributaria.
En la relación o índice que remitan los/as notarios/as al Ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda
con los que sean objeto de transmisión.
Los/as notarios/as advertirán expresamente a los/as comparecientes en los documentos que
autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados/as los/as interesados/as a presentar
declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la
falta de presentación de declaraciones.
ARTÍCULO 18. Comprobaciones.
Este Ayuntamiento, como administración tributaria, podrá, por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar
el valor de los elementos del hecho imponible.
Respecto a la comprobación de los datos aportados por el/a interesado/a en el supuesto de no
sujeción por inexistencia de incremento de valor, así como en el supuesto de solicitud del
cálculo de la base imponible mediante datos reales, el Ayuntamiento se pronunciará
CVE:
BOP-2022-4305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de septiembre de 2022
N.º 0177
Pág. 18612